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Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia: qué es, requisitos y a quién conviene

Impuesto unificado para pequeños negocios: quiénes pueden optar, tarifas por actividad y cómo funciona.
19 de octubre de 2026 por
Patricia Gómez

Resumen ejecutivo

El Régimen Simple de Tributación (RST), también llamado SIMPLE, es un régimen opcional que reemplaza el impuesto de renta por un impuesto unificado calculado sobre los ingresos brutos. Integra renta e industria y comercio (ICA) —y el impuesto al consumo en restaurantes— en un solo pago, con declaración anual y anticipos bimestrales. Fue pensado para pequeños y medianos negocios que buscan formalizarse y simplificar su cumplimiento. Aquí te contamos quiénes pueden acogerse, las tarifas por actividad y si realmente te conviene.

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?

El RST (o SIMPLE) es un modelo de tributación opcional creado por la Ley 1943 de 2018 y consolidado en los artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario. Su propósito es doble: facilitar el cumplimiento y estimular la formalización de los pequeños negocios.

La diferencia central con el régimen ordinario es la base de cálculo. En el ordinario pagas renta sobre la utilidad (ingresos menos costos y gastos); en el SIMPLE pagas un porcentaje sobre los ingresos brutos, sin necesidad de depurar costos ni llevar una contabilidad fiscal compleja. En lugar de varias declaraciones, presentas una sola al año y pagas anticipos bimestrales.

¿Qué impuestos integra?

El SIMPLE integra, en un solo pago:

  • El impuesto de renta.
  • El impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado, que de otro modo se pagaría al municipio.
  • Para quienes prestan servicios de expendio de comidas y bebidas, el impuesto nacional al consumo (con una tarifa adicional del 8 %).

Al integrar varios impuestos en una sola liquidación, se reducen los trámites y las fechas que debes recordar, que es una de las principales ventajas prácticas del régimen.

¿Quiénes pueden acogerse?

Pueden pertenecer al SIMPLE:

  • Las personas naturales que desarrollen una empresa (comerciantes, artesanos, profesionales independientes con negocio, entre otros).
  • Las sociedades de personas naturales (por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada en las que los socios son personas naturales).

El requisito central de ingresos es que los ingresos brutos del año anterior sean inferiores a 100.000 UVT. Además, deben cumplirse las condiciones del artículo 905 del Estatuto Tributario: no superar los topes, no estar en un régimen incompatible, no ser responsable de renta por otras calidades y demás requisitos que la norma detalla.

¿Quiénes NO pueden acogerse?

Están excluidos del SIMPLE, entre otros:

  • Las sociedades por acciones: sociedades anónimas (S.A.) y sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), porque su estructura de capital no califica.
  • Las personas jurídicas extranjeras y las entidades sin ánimo de lucro (con excepciones puntuales).
  • Quienes desarrollen actividades de minería o hidrocarburos.
  • Las entidades financieras y quienes realicen actividades de factoring, leasing y afines.
  • Quienes superen los topes de ingresos o de otro modo incumplan los requisitos del artículo 905.

Si tienes una S.A.S. —la forma societaria más común entre emprendedores—, por regla general no podrás acogerte al SIMPLE, aunque sí podrías evaluar el régimen ordinario con beneficios específicos.

Tarifas por grupo de actividad

Las tarifas del SIMPLE son consolidadas y progresivas: dependen del grupo de actividad y del rango de ingresos brutos anuales, medido en UVT. La DIAN define seis grupos de actividades; estas son las principales (vigentes desde 2023, según el micrositio oficial de la DIAN):

  • Grupo 1 — Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías: 1,2 %, 2,8 %, 4,4 % y 5,6 % según el tramo de ingresos (hasta 100.000 UVT).
  • Grupo 2 — Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, industria y telecomunicaciones: 1,6 %, 2,0 %, 3,5 % y 4,5 %.
  • Grupo 3 — Servicios profesionales, de consultoría y científicos (factor intelectual, profesiones liberales): 5,9 %, 7,3 %, 12 % y 14,5 %.
  • Grupo 4 — Expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: 3,1 %, 3,4 %, 4,0 % y 4,5 % (más el 8 % de impuesto al consumo en comidas y bebidas).
  • Grupo 6 — Reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos (códigos CIIU 4665, 3830 y 3811): tarifa única del 1,62 %.

Existe además un grupo para actividades de educación y de atención de la salud humana, cuya tarifa fue revivida por la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional. La clasificación exacta de tu actividad y la tarifa vigente deben confirmarse en el micrositio oficial del RST de la DIAN o con tu contador, pues el detalle de cada grupo y sus tramos cambia con la norma.

Declaración anual y anticipos bimestrales

En el SIMPLE se declara una sola vez al año, pero se paga por anticipos bimestrales que se descuentan de la declaración anual. Cada bimestre se liquida el anticipo aplicando la tarifa del grupo sobre los ingresos del periodo.

Ejemplo sencillo: un negocio del Grupo 1 (tienda pequeña) con ingresos anuales de 8.000 UVT cae en el tramo de 6.000 a menos de 15.000 UVT, cuya tarifa es 2,8 %. Su impuesto SIMPLE consolidado del año sería aproximadamente 8.000 × 2,8 % = 224 UVT, del que se restan los anticipos bimestrales ya pagados y los descuentos aplicables. Lo que se paga por anticipo no es un impuesto adicional: se descuenta en la declaración anual.

Retención en la fuente en el SIMPLE

Un punto que genera dudas es la retención. A los contribuyentes del SIMPLE sí se les puede practicar retención en la fuente por parte de sus clientes (por ejemplo, entidades públicas o grandes compradores). Esa retención se trata como anticipo o crédito y se descuenta al liquidar el impuesto del periodo o la declaración anual.

También el propio contribuyente del SIMPLE puede estar obligado a practicar retención en ciertas operaciones. En la práctica, el manejo correcto de las retenciones —tanto las que te practican como las que debes practicar— es uno de los temas donde más errores y saldos a favor demorados se presentan, y conviene asesorarse.

Ventajas y riesgos: ¿te conviene?

Ventajas:

  • Menos trámites: una sola declaración anual y anticipos bimestrales.
  • Tarifa sobre ingresos, no sobre utilidad: no necesitas depurar costos ni llevar contabilidad fiscal compleja.
  • Integra ICA y, en restaurantes, el impuesto al consumo.
  • Facilita la formalización: muchos pequeños negocios se inscriben para operar en regla.

Riesgos y desventajas:

  • No puedes descontar costos y gastos como en el régimen ordinario: pagas sobre el ingreso bruto, lo que puede ser costoso si tu margen es bajo.
  • La retención en la fuente puede generar saldos a favor lentos de recuperar.
  • No todos los negocios califican (las S.A.S. no pueden).

La regla práctica es: a mayor margen, menos conviene el SIMPLE. Un negocio con margen del 10 % pagaría sobre la totalidad del ingreso una tarifa que puede superar lo que pagaría en el ordinario. Un negocio con margen alto suele encontrar más atractivo el SIMPLE. La decisión debe tomarse con números, no por intuición.

¿Cómo inscribirse?

La inscripción en el SIMPLE se hace actualizando el RUT ante la DIAN, dentro de los plazos que la entidad fija cada año. Por regla general, el tránsito al SIMPLE se solicita antes del inicio del año gravable (usualmente en los últimos meses del año anterior, en los términos que la DIAN publica). Salirse del SIMPLE también tiene reglas: se puede renunciar o ser excluido por incumplir requisitos, con consecuencias que conviene conocer de antemano.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de régimen? Sí, al final del año gravable, cumpliendo plazos y requisitos; el cambio no es libre en cualquier momento.

¿Me practican retención en el SIMPLE? Sí, te pueden practicar retención, que se trata como anticipo o crédito del impuesto.

¿Una S.A.S. puede estar en el SIMPLE? No, las sociedades por acciones no califican; solo personas naturales con empresa y sociedades de personas naturales.

¿Cuál es el tope de ingresos? Menos de 100.000 UVT en el año anterior.

¿Pago ICA aparte? No: el SIMPLE integra el ICA consolidado en el mismo pago.

¿Régimen Simple u ordinario? Decídelo con datos

En AS Auditores analizamos tu actividad, tus márgenes y tu estructura societaria para decidir con números cuál régimen te conviene. Asesórate antes de inscribirte y evita quedar en el régimen equivocado o asumir costos que podrías evitar.