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Antidumping en Colombia: ácido cítrico y perfiles de acero en investigación

Resolución 780 de 2026 y aviso de convocatoria para perfiles de acero de China y Turquía. Qué significa para quien importa estos insumos.
28 de octubre de 2026 por
Patricia Gómez

Resumen ejecutivo

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2026 dos novedades relevantes para quienes importan insumos industriales:

  • La Resolución 780 de 2026 prorroga hasta el 4 de noviembre de 2026 la determinación preliminar de la investigación antidumping sobre ácido cítrico originario de China.
  • Un aviso de convocatoria abre el término para que los interesados se pronuncien en la investigación antidumping sobre perfiles de hierro o acero en L y en U originarios de China y Turquía.

Ambos procesos pueden terminar en la imposición de derechos antidumping que encarecen el producto importado. Si tu empresa importa estos insumos —o compra a quien los importa—, conviene entender qué está en juego y participar a tiempo para proteger tus costos.

¿Qué es una investigación antidumping?

El dumping ocurre cuando un producto se vende en Colombia a un precio inferior al de su mercado de origen, y ello causa o amenaza causar daño a la industria nacional. Para contrarrestarlo, la Dirección de Comercio Exterior puede iniciar una investigación administrativa que, de confirmarse el dumping y el daño, termina en un derecho antidumping: un gravamen adicional que se suma al arancel y al IVA al importar.

El procedimiento está regulado en el Decreto 1074 de 2015 (y sus modificaciones) y sigue los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sus etapas clave son la apertura, la determinación preliminar (donde pueden fijarse derechos provisionales) y la determinación definitiva.

Para un importador, el proceso es una ventana crítica: participar permite aportar pruebas, cuestionar el daño alegado y defender el precio de compra, lo que puede influir en el resultado final.

Ácido cítrico: prórroga de la determinación preliminar

La investigación sobre ácido cítrico, clasificado en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00 y originario de la República Popular China, fue iniciada mediante la Resolución 548 del 31 de julio de 2026.

La Resolución 780 de 2026 (20 de octubre) prorroga por diez (10) días más el plazo para adoptar la determinación preliminar, fijando como nueva fecha el 4 de noviembre de 2026. La prórroga se justificó por el considerable volumen de información y pruebas aportadas por dieciocho (18) empresas que respondieron los cuestionarios, entre ellas importantes industrias de alimentos y bebidas, químicos y comercializadoras.

El ácido cítrico es un insumo clave en la industria de alimentos, bebidas, farmacéutica y limpieza. Un derecho antidumping sobre este insumo impactaría de forma directa a quienes lo importan o lo usan en sus procesos productivos.

Perfiles de hierro o acero en L y U: convocatoria

Mediante el aviso de convocatoria publicado el mismo día, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la investigación iniciada por la Resolución 695 del 16 de octubre de 2026, sobre presunto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, laminados o extruidos en caliente, de altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), originarios de China y Turquía.

Las subpartidas arancelarias involucradas son: 7216.10.00.00, 7216.21.00.00, 7216.31.00.00, 7216.40.00.00 y 7228.70.00.00.

Estos perfiles son materiales de uso extendido en construcción, estructuras metálicas, manufactura e infraestructura. Un eventual derecho antidumping afectaría el costo de proyectos que dependen de estos insumos.

Qué significa para quien importa estos productos

Para un importador (o un comprador local de estos insumos), el impacto potencial es directo:

  • Costo adicional: si se imponen derechos antidumping, el producto importado pagará un gravamen extra, encareciendo el insumo.
  • Cambio en la cadena de abastecimiento: un derecho sobre China (o China y Turquía) puede obligar a buscar proveedores en otros orígenes no afectados.
  • Participación en el proceso: los importadores pueden presentarse como partes interesadas, contestar los cuestionarios y aportar pruebas que defiendan la posición del comprador.
  • Planificación de compras: conocer los plazos permite anticipar la decisión preliminar (que puede fijar derechos provisionales) y ajustar las órdenes de compra.

No participar suele ser la opción más costosa: una vez fijados los derechos, es más difícil revertirlos. La oportunidad real está en actuar dentro de los términos de la investigación.

Cómo participar y plazos

El mecanismo de participación es el siguiente:

  • Ácido cítrico: la investigación ya está en etapa avanzada. La determinación preliminar vence el 4 de noviembre de 2026. Si eres parte interesada y no has participado, verifica de inmediato el estado del expediente.
  • Perfiles de acero: las partes interesadas tienen treinta (30) días hábiles desde la publicación del aviso para expresar su opinión sustentada, aportar o solicitar pruebas y contestar los cuestionarios.

Los documentos y cuestionarios reposan en el expediente público en la URL oficial de defensa comercial del MinCIT, y las consultas se atienden a través de los correos de la Dirección de Comercio Exterior.

Checklist para el importador

  1. Identifica si importas ácido cítrico (2918.14.00.00) o perfiles de acero en L/U (subpartidas 7216/7228) de China o Turquía.
  2. Verifica el origen real de tus compras (país de origen, no solo de embarque).
  3. Confirma tu calidad de parte interesada (importador, productor, exportador, usuario industrial).
  4. Revisa los plazos de la investigación que te corresponda y anótalos en tu calendario.
  5. Decide si participas respondiendo el cuestionario y aportando pruebas de precio y daño.
  6. Evalúa proveedores alternativos en orígenes no afectados, como plan de contingencia.
  7. Ajusta tus proyecciones de costo incorporando el escenario de un derecho antidumping.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un derecho antidumping?

Es un gravamen adicional que se impone a un producto importado cuando se confirma que se vende a precio de dumping y que ello causa daño a la industria nacional. Se suma al arancel y al IVA.

¿Cuándo se decide el ácido cítrico?

La determinación preliminar fue prorrogada hasta el 4 de noviembre de 2026 por la Resolución 780 de 2026. La definitiva se adopta después de agotar las etapas del procedimiento.

¿Qué productos de acero están investigados?

Perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, laminados o extruidos en caliente, de altura menor o igual a 101,60 mm (4 pulgadas), originarios de China y Turquía.

¿Puedo participar si soy importador?

Sí. Los importadores son partes interesadas y pueden expresar su opinión, aportar pruebas y contestar los cuestionarios dentro de los plazos de la investigación.

¿Dónde encuentro el expediente?

En el expediente público de la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT, disponible en la sección de defensa comercial de su sitio web oficial.

Cómo puede ayudarte AS Auditores

En AS Auditores acompañamos a importadores y empresas manufactureras en los aspectos tributarios y contables de sus operaciones: proyecciones contables del costo de importación, cumplimiento tributario (renta, IVA, retenciones), devolución de impuestos y planificación fiscal de la cadena de abastecimiento. Si tu empresa importa ácido cítrico o perfiles de acero, contáctanos y revisemos juntos el impacto contable y tributario en tu operación.